sábado, 27 de junio de 2009

sitio de significacion cultural reconocido en temuco

CERTIFICADO SITIOS DE SIGNIFICANCIA CULTURAL MAPUCHE



1.- NOMBRE DEL PROYECTO: El Portal de San Francisco.

2.- LOCALIZACIÓN:

Coordenadas UTM= Norte:5.715,285 ; Este: 704,228 ; Huso 18 (Datum:WGS 84), Temuco.

El proyecto se emplaza en los terrenos destinados al conjunto habitacional denominado “Portal de San Francisco”, ubicado en el Km.3, camino Temuco a Chol-Chol, y a 700 km al nor-oeste del terminal de buses Línea Nº 9, camino rural a Galvarino.

3.- SUPERFICIE INSPECCIONADA

La superficie inspeccionada correspondiente al proyecto es de 48.0 hectáreas.

4.- FECHA INSPECCIÓN La inspección en terreno fue realizada con fecha 10 de enero de 2006

5.- ANTECEDENTES DEL PROPONENTE: Sociedad e Inversiones “Parenas Limitada”,

6.- INVESTIGADOR: Sr. José Saavedra Zapata

7.- RESPONSABLE DE LA INSPECCIÓN

Sr. Jose Saavedra Zapata.
Antropólogo con especialidad en Arqueología.. Titulado Universidad Austral de Chile. RUT 7.174.597-K

8.- MARCO LEGAL

.- Ley 17.288.- Ley de Monumentos Nacionales.


a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.







Artículo 1: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; ....”

.- Ley 19.253.- Ley Indígena

Artículo 19: Los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de nguillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.
Artículo 28: El reconocimiento y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará:
Letra f: La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena.

.- Ley 19.300 , Ley de Bases del Medio Ambiente y Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.


9.- ANTECEDENTES.

El mandante legal ha definido la zona del proyecto inmobiliario en una extensión total de 48 ha. La construcción de esta obra significará intervenir y roturar la superficie del terreno. Durante dichas labores es posible impactar, alterar o intervenir en cualquier grado aquellos sitios que han venido siendo considerados como “de especial significancia cultural mapuche”, tanto de parte de las comunidades mapuche actuales que se encuentren en los alrededores del territorio, como también para la institucionalidad pública responsable de velar por dichas materias.

Considerando que no existen antecedentes previos sobre la existencia de cementerios o sitios patrimoniales indígenas visibles en la superficie o en conocimiento de las personas habitantes de los alrededores del sector investigado, no obstante el presente informe da cuenta explícita de esta materia respecto del patrimonio indígena que pueda estar protegido o que pueda ser afectado por el proyecto, en virtud del marco legal señalado al inicio de este informe.




En consecuencia, este “Certificado de Sitios de Significancia Cultural Mapuche” se elabora en el marco legal vigente para ser presentado a la CONAMA y organismos competentes en el ámbito del patrimonio sociocultural indígena.

10.- DESCRIPCIÓN DEL AREA INSPECCIONADA.


El área investigada de 48 ha, tiene un retazo correspondiente a 10 has aprox. se encuentran sembradas con trigo y lupino, en el resto de la propiedad predominan las praderas naturales degradadas. En parte del sector Este y Sur del predio, se encuentra la presencia de bosquetes de Hualles, quilas y otros matorrales, algunos árboles de pinos aislados, que cubren quebradas y pequeños retazos aislados .
Además se observa en la parte Sur-Oeste una quinta, con árboles de manzanos antiguos (0.5 há) y una casa habitación de 80m2 aprox.
En las entrevistas a lugareños del sector, se confirma que en épocas históricas recientes el lugar ha sido objeto de pastoreo menor y mayor y cultivos. Al mismo tiempo que se constata la existencia actual de comunidades indígenas colindantes con los terrenos del proyecto (comunidades; Hueterucán, Reloncoyán y Tripailao),y no se observan indicadores de sitios de significancia cultural en el terreno del proyecto que pudisesen verse afectados, tales como antiguos restos de madera, zonas específicas de vegas y/o mallines, zonas de manantiales y/o quebradas, etc. Tampoco se registra en la memoria local existencia de sitios culturales mapuche, del tipo nguillatúe, eltún, menoko u otros, que sean reconocidos como reservorios de biodiversidad de plantas medicinales y que sean visitados por especialistas de la cultura mapuche, tales como machis y lawentuchefes.

El lugar fue inspeccionado minuciosamente y en términos fitogeográficos.

11.- METODOLOGÍA.

La metodología para la inspección consideró un reconocimiento pedestre “en terreno”, del 100% de la superficie del proyecto en referencia (48 há). y entrevistas abiertas a personas residentes del sector para confirmar la presencia y/o cualquier otro indicador de la existencia de un sitio con significado cultural patrimonial indígena, en la línea de aquellos sitios que configuran el patrimonio indígena mapuche, categorías asociadas a sitios rituales y lugares de reservorio de plantas medicinales de reconocida utilización por parte de la población y especialistas mapuche. Este exámen del terreno fue acompañado con la consulta de la bibliografía relacionada a esta temática y documentación relacionada directamente con el proyecto en referencia.

12.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN EN TERRENO.

El examen del terreno no refleja resultados sobre la existencia de sitios de significado cultural
mapuche en ninguna de las clasificaciones y/o tipos comúnmente reconocidos por los especialistas y kimches mapuche y señalados en la literatura especializada.








13.- CONCLUSIONES.

Finalizada la inspección en terreno en el sitio especifico donde será emplazado el proyecto identificado en el presente informe; y de acuerdo a los resultados de este reconocimiento exploratorio del 100% de la superficie, se concluye que: “La superficie inspeccionada no presenta evidencias de sitios patrimoniales indígenas y no se encuentra en ella ningún sitio de significancia cultural mapuche”


ANTECEDENTES BIBLIOGRAFICOS.

.- DILLEHAY, T. 1990. Araucanía: Presente y Pasado. Santiago, Editorial Andrés Bello.
.- LEY INDÍGENA Gobierno de Chile. CONADI. Sub-Dirección Nacional Sur. (octubre 2003) Ley 19.253
.- Ley del Consejo de Monumentos Nacionales, Santiago, Chile. MONUMENTOS Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones NACIONALES arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
.- Ley 17.288.- Oficial del 2 de abril de 1991).
.- SAAVEDRA 2003 (Edit.) “Guia de Participación Ciudadana Mapuche para proyectos de Infraestructura”. Unidad de Gestión Ambiental y Territorial (UGAT) de la SEREMI OO.PP., IX Región.
.- Ley de Bases del Medio Ambiente, CONAMA 1994.
.- Reglamento SEIA , CONAMA , 2003.




José Saavedra Zapata.
Antropólogo.

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